El Permiso de lactancia para el cuidado del bebé es un permiso retribuido por la empresa que aparece recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y que pueden disfrutar tanto la madre como el padre.
Este permiso para el cuidado del bebé lactante puede durar hasta que el hijo cumpla nueve meses y consiste en la ausencia de 1 hora al día para el cuidado del bebé que puede dividirse en dos fracciones.
* Este permiso puede incrementarse proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Tanto la madre como el padre pueden disfrutar del permiso de lactancia para el cuidado del bebé lactante, trabajen o no en las mismas empresa o diferentes, independientemente de lo que diga el convenio colectivo.
La hora para el cuidado del hijo puede disfrutarse de tres maneras:
• Permiso para ausentarse del trabajo 1 hora al día, que puede dividirse en dos fracciones de media hora.
• Reducción de la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
• Permiso de lactancia se puede acumular las horas de este para conseguir jornadas completas.
Nota: la lactancia acumulada sólo se puede disfrutar cuando lo permita el convenio colectivo o cuando se acuerde con el empresario.
Para calcular el permiso de lactancia acumulada en 2023 hay que sumar la hora diaria a la que se tiene derecho desde que se pide el permiso hasta la fecha en la que el hijo cumple los 9 meses y convertirlas en jornadas de trabajo equivalentes. Será una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.
Habrá que descontar los días que no se trabaje, vacaciones, festivos o días de permiso de maternidad o paternidad pendientes de disfrutar.
Lo más habitual es que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos será igual.
Se puede ampliar el permiso de lactancia hasta que el bebé cumpla los 12 meses si los dos progenitores trabajan y ambos solicitan el permiso con la misma duración y mismo régimen en su empresa.
Nota: el permiso desde los 9 a los 12 meses no será retribuido, se descontará la parte proporcional del salario.
Para compensar esta falta de retribución existe una prestación de la Seguridad Social, llamada Corresponsabilidad en el cuidado del lactante que permite, a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio entre los 9 y los 12 meses del menor, siempre y cuando las dos personas trabajadoras disfruten de dicho derecho. Se puede solicitar en este enlace.
El permiso de reducción de jornada por cuidado del bebé lactante se pide por escrito a la empresa, con un preaviso de 15 días o según lo establezca el Convenio Colectivo.
Hay que especificar la hora o medias horas en las que se va a disfrutar el permiso o reducción de la jornada.
Si se va a elegir la acumulación de la lactancia hay que indicar la fecha en que se inicia y finaliza el permiso.
Este preaviso solo puede incumplirse en caso de fuerza mayor.
La empresa no puede negarse al disfrute de este derecho del trabajador y la trabajadora. Sí puede oponerse al horario seleccionado siempre que alegue razones técnicas u organizativas.
En caso de no alcanzar un acuerdo, será el juez quien tome la última decisión.
Si estás trabajando con un contrato a tiempo parcial no se reduce el permiso de lactancia, será el mismo que con una jornada a tiempo completo: una hora diaria por día de trabajo efectivo independientemente de la jornada que se haga en la empresa.
Si tenías vacaciones durante el tiempo que dura el permiso de lactancia no las pierdes, podrás disfrutarlas al finalizar tu permiso de lactancia.