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Deducción por familia numerosa



 Deducción por familia numerosa


Las familias con tres o más hijos y en algunos casos solamente con dos pueden recibir una ayuda en forma de deducción por ser familia numerosa. Una familia numerosa es, una familia formada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas sean comunes o no.
Pero también hay otras unidades familiares que se equiparan a las familias numerosas:
Las familias formadas por:
• Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas sea discapacitado.
• Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
• Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan con ellos en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
• En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas y que deban considerarse unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
• Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con él o la tutora, acogedor o acogedora, guardador o guardadora.
• Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
• El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.





Familias numerosas de categoría especial

Las familias compuestas:

• Con 5 o más hijos.
• Las que tengan 4 hijos, pero al menos 3 de ellos han nacido por parto múltiple, acogimiento múltiple o adopción también múltiple.
• Las que tienen 4 hijos siempre que los ingresos por cada miembro de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente.
• Cuando en la familia numerosa existen hijos con discapacidad, estos computan el doble a la hora de determinar la categoría a la que pertenecen.



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Requisitos para solicitar ser familia numerosa


• Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualesquiera fuese su edad. Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria o de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros públicos o privados.
• Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes en el caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal.
• Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.

Los miembros de la unidad familiar deberán ser:
• De nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y tener su residencia en España.
• Si tienen su residencia en otro Estado de los referidos en el párrafo anterior, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar deberá ejercer una actividad por cuenta ajena o propia en España.
• Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo. Según el artículo 6 de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El titulo seguirá en vigor, cuando el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de esta Ley, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos previstos en el artículo 3. No obstante en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo dichas condiciones y no sería aplicable al resto de hijos que ya no las cumplen.
Esta medida se llevará a cabo a solicitud de la persona interesada, debiendo dirigirse a la Delegación Territorial de Salud y Familias.



Titulo de carnet de familia numerosa





Si se cumplen los requisitos, habrá que solicitar el título de familia, carnet de familia numerosa.
Habrá que renovar el carnet cuando cambien las circunstancias familiares por las que se concedió.
El carnet de familia numerosa se puede solicitar para cada uno de los miembros de la familia, siempre de forma gratuita.



Renovar o modificar el carnet de familia numerosa


Hay que modificar el carnet de familia numerosa cuando se dé alguno de los siguientes casos:

1. Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
2. Cuando cualquier hijo o hija deje de reunir las condiciones para seguir figurando como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que este clasificada o la pérdida de tal condición.

En los supuestos casos anteriores la solicitud se presentará dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzca la causa de dicha modificación.
El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó. En este supuesto, la solicitud se efectuará dentro de los 3 meses anteriores al vencimiento del título.



Cuanto se cobra por familia numerosa


El importe máximo es de 1.200 € anuales, 100 € al mes con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
Por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 € anuales.
Puede haber más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa. En este caso, el importe se prorrateará, por partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.



Como solicitar para ser familia numerosa


Para ser familia numerosa tendrás que presentar el Modelo 143.





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1. Solicitar el abono anticipado. Hazlo a partir del momento en el que cumplas los todos requisitos.

La solicitud puede ser:
• Individual: sólo hay una persona con derecho a la deducción o hay más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa y cada una de ellas puede solicitar el abono que le corresponde.
• Colectiva: cuando hay más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia numerosa y todas ceden su derecho a favor de una de ellas.
Hay que indicar como primer solicitante a la persona que cumpla con los requisitos, en el momento de presentar la solicitud. Ésta será la que reciba íntegramente el abono anticipado.
No tienes que presentar una nueva solicitud cada año salvo que quieras cambiar de modalidad individual, colectiva o viceversa. En este caso, preséntala en el mes de enero.

2. Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o si incumples alguno de los requisitos necesarios para percibirlo. Tienes 15 días naturales desde que se producen estos cambios para comunicarlo.



Ayudas y descuentos para familias numerosas


• Puntuación preferente en los procesos públicos regulados por baremos como: becas, admisión de alumnos en centros escolares.
• Exención en las tasas de expedición del DNI o pasaporte, tanto para la emisión de estos documentos por primera vez como para la renovación por caducidad, robo o pérdida.
• Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO y bonificación en las cuotas a abonar.
• En aquéllos casos en los que la residencia está asociada al trabajo, se duplican los plazos para el desalojo de la vivienda una vez extinguida la relación laboral.
• Bono social en la tarifa eléctrica.
• Ayuda al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 8.
• Los convenios colectivos podrán incluir medidas de protección para este colectivo.
• Beneficios en materia de vivienda, teniendo preferencia tanto en el acceso a la vivienda protegida como en la concesión préstamos para el acceso a estas viviendas.

Descuentos por pertenecer a una familia numerosa:
• Descuento del 20 % ó 50 % en transporte por carretera RENFE y empresas de autobuses.
• Descuento del 20 % ó 50% en transporte marítimo.
• Descuento del 5 % ó 10 % en billetes de avión para vuelos nacionales.
• Descuento o exención en tasas y precios públicos, derechos de examen acceso a la Universidad.
• Descuento en entrada a museos estatales, teatros y auditorios estatales.
• Descuento del 50% en la categoría general o exención para la categoría especial de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.