El Gobierno tiene previsto presentar una nueva Ley de Familias en la que se prevé una ampliación del permiso por maternidad-paternidad hasta los 6 meses para cada miembro de la pareja, se alcanzaría en 2026 o 1 año si se trata de una familia monoparental.
La duración de la baja por maternidad-paternidad en 2023 es de 16 semanas tanto para la madre como para el padre.
En caso de un parto múltiple, este permiso se incrementa en 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Estas 16 semanas se reparten entre una parte obligatoria y una parte voluntaria.
División de la baja por maternidad-paternidad
Las primeras seis semanas son obligatorias, tienen que ser ininterrumpidas y a jornada completa y serán posteriores al parto o resolución judicial o decisión administrativa en caso de que se trate de una adopción.
La madre biológica puede anticipar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.
Las diez semanas restantes son voluntarias y se podrán disfrutar en periodos semanales acumulables o ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes al parto o resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción.
Se puede ampliar la duración en una semana para cada progenitor y por cada hijo a partir del segundo en caso de nacimiento múltiple y en caso de discapacidad del hijo también es de ampliación por parto prematuro y por hospitalización por un periodo superior a 7 días a continuación del parto y hasta un máximo de 13 semanas.
La prestación económica estando de baja por maternidad o paternidad es el 100% del salario que percibes normalmente cogiendo como referencia la base de contingencias comunes que aparece en tu nómina del mes anterior al inicio de la baja.
Si estás cobrando el desempleo, la base reguladora será la que se ha utilizado para el porcentaje a percibir será el 100% de la base reguladora.
Recuerda que el desempleo se calcula sobre la base reguladora de los últimos 180 días cotizados.
Para poder percibir la prestación de baja por maternidad o paternidad necesitas cumplir una serie de requisitos:
1. Estar afiliado a la Seguridad Social y estar en situación de alta, trabajando o en situación similar, alta cobrando el paro, en excedencia por cuidado de un hijo, etc.
2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización:
• Si eres menor de 21 años no se exige periodo de cotización.
• Si tienes entre 21 y 26 años, se debe de haber cotizado 90 días en los últimos siete años previos a la fecha del parto o adopción o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
• Si tienes más de 26 años debes haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos siete años anteriores a la fecha del parto o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Si no tienes cotizado el tiempo mínimo podrás solicitar un subsidio por insuficiencia de cotización.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor puede solicitarse por internet, con y sin certificado digital, por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social siempre que se disponga de cita previa.
Para solicitar la baja de maternidad o paternidad por internet tenemos dos opciones:
• Si tenemos el certificado digital o usuario y contraseña en el Sistema Cl@ve podrás solicitarla a través del portal de la Seguridad Social https://sede-tu.seg-social.gob.es/ .
• También podrás acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos te dirigirá al portal de la Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrás que rellenar los datos y adjuntar la documentación que te piden. Este portal te permite hacer una simulación de esta prestación que te anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
• Puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud de baja por maternidad y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación en este enlace.
Para la solicitud presencial, deberás presentar también la solicitud y el resto de la documentación para solicitar cita previa podras solicitarla aquí y encontrarás toda la información sobre cómo solicitarla.
Esta es la documentación necesaria para pedir la baja por maternidad o paternidad:
• Solicitud de la prestación por maternidad o paternidad.
• Acreditación de identidad de los progenitores, DNI, pasaporte o NIE.
• Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Según el motivo de la solicitud puede tener que aportar otros documentos específicos:
En caso de nacimiento de un hijo:
• Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
• Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de gestación por sustitución:
• Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente, persona que confía la gestación de su hijo a otra persona o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento:
• Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de tu hijo.
• Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
• Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.